Estatutos de Fedampa

ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA (FEDAMPA SALAMANCA)

CAPÍTULO I: DENOMINACIÓN, NATURALEZA, ÁMBITO Y FINES

Artículo 1º. Denominación, naturaleza, ámbito de actuación y domicilio
1.      La FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS/AS DEL ALUMNADO DE CENTROS PÚBLICOS DE ENSEÑANZA DE SALAMANCA (en lo sucesivo FEDAMPA SALAMANCA), al amparo de lo dispuesto en la Constitución Española, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, la Ley Orgánica 8/1985 de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y en el Real Decreto 1533/1986, de 11 de Julio, por el que se regulan las asociaciones de madres y padres de alumnos y demás  disposiciones vigentes que regulen la materia, se constituye como una entidad con personalidad jurídica propia sin ánimo de lucro y por tiempo indefinido. 
Se regirá por la citada ley, por las demás disposiciones aplicables, por la legislación vigente en materia de asociaciones y por lo establecido en los presentes Estatutos, sin más límites que los establecidos por la Ley.
2.      El ámbito de actuación de la FederaciónFEDAMPA SALAMANCA” es el provincial
3.      El domicilio social de la Federación se fija en el IES “Vaguada de la Palma”, Plaza de la Palma s/n, 37007 de Salamanca, pudiendo ser trasladado por acuerdo de la Asamblea. La Federación podrá disponer de otros locales, cedidos o arrendados, para la celebración de sus actos.

Artículo 2º. Composición
FEDAMPA SALAMANCA está constituida por Asociaciones de Padres y Madres de alumnos/as de centros públicos de enseñanza no universitaria de Salamanca.
            Igualmente podrán pertenecer a la misma otras federaciones de ampas, con un ámbito territorial inferior al provincial dentro de la provincia de Salamanca.


Artículo 3º. Principios, objetivos y actividades
La FEDAMPA SALAMANCA se basa en los siguientes principios y objetivos:

A. Principios:
1.      La educación es un derecho básico del ciudadano y ha de garantizarlo y gestionarlo la Administración con recursos públicos.
2.      La Escuela Pública constituye un servicio público de todos y para todos, sin exclusiones y se caracteriza por ser:
- GRATUITA, como garantía de que el derecho a la educación se produce en condiciones de igualdad sin ningún tipo de discriminación.
- INCLUSIVA, eliminando cualquier barrera u obstáculo que dificulte el éxito educativo de todo el alumnado.
- DEMOCRÁTICA en su organización, gestión y gobierno, así como en cualquiera de sus acciones y actividades.
- LAICA, respetando la libertad de conciencia sin ningún tipo de imposición ideológica, religiosa o moral, basándose en los derechos humanos y constitucionales.
- SOLIDARIA, fomentando la justicia social, el respeto a todos los ciudadanos, el pluralismo y la convivencia.
- PARTICIPATIVA, integrando efectivamente a todos los agentes sociales implicados y especialmente al profesorado, alumnado, administración y familias.
B. Objetivos
Los fines de la Federación son:
  1. Representar, defender, coordinar y orientar a las AMPAs, federaciones locales y delegaciones asociadas, para el mejor cumplimiento  de sus derechos y deberes, siempre que dichos intereses no entren en contradicción con los principios de la FEDAMPA SALAMANCA.
  2. Promover y desarrollar la participación de los padres y madres de alumnos en el área educativa no universitaria a fin de conseguir la educción integral del alumno/a y la plena realización de la enseñanza publica, obligatoria y gratuita, gestionada por la Comunidad Educativa.
  3. Conseguir  una Escuela pluralista y laica, que carezca de todo tipo de adoctrinamiento, que forme en el respeto a los derechos y libertades fundamentales, en el ejercicio de la tolerancia y la libertad, no discriminatoria y compensadora de desigualdades, para hacer efectiva la igualdad de oportunidades, integradora de las diferencias del alumnado y que asuma las peculiaridades características de su entorno, y todo lo reconocido en la Constitución.
  4. Facilitar y potenciar la participación y el movimiento asociativo de las familias en todos los ámbitos de la educación y especialmente en los centros educativos a los que asisten sus hijos.
  5. Estudiar e investigar nuevas formas y estrategias que permitan avanzar en la resolución de los problemas actuales de la participación activa y democrática.
  6. Desarrollar instrumentos que permitan la formación  y participación efectiva de padres y familias en el sistema educativo (escuelas de padres, jornadas de formación, publicaciones, actos divulgativos, etc.)
  7. Promover la constitución de Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos /as en aquellos centros en los que no existieran, así como potenciar los existentes.
  8. Informar a las A.M.P.A.s de la Provincia de cuantas disposiciones legales, noticias, ideas y experiencias, etc. se produzcan en el ámbito de la enseñanza y resulten de interés para las mismas.
  9. Exigir a las Administraciones competentes la adopción de medidas para la implantación real del modelo de Escuela Pública que defendemos y trabajar para conseguir su mejora continua.
  10. Ser cauce de opinión, representación y participación de todos los asociados ante organismos públicos y privados.
  11. Colaborar con instituciones públicas, organizaciones sociales y entidades privadas en la implantación de la Escuela Pública a la que aspiramos, así como en la defensa y mejora de los derechos del alumnado y de la calidad del sistema educativo.
  12. Cualquier otro que por disposición legal corresponda.
La FEDAMPA SALAMANCA respetará cualquier actuación de las asociaciones federadas, siempre que no estén en contra de los principios y objetivos recogidos en estos Estatutos o de los acuerdos tomados en las asambleas generales.
C. Actividades
Para el logro de los objetivos y fines marcados en el apartado anterior, la Federación podrá desarrollar las siguientes actividades:
1.- Promover y fomentar al desarrollo del movimiento asociativo de padres y madres.
2.- Coordinar la actuación de las A.M.P.A.s federadas para lograr la unidad de acción, encaminada a la mejora de la calidad de la enseñanza y a la extensión del servicio público de la educación, mediante las sugerencias que considere más oportunas.
3.- Fomentar la participación en la escuela, y. en el sistema educativo en su conjunto y la apertura de aquella al medio social en el que está inserta, tendiendo siempre a la mejora de la calidad de la enseñanza y al bienestar del alumnado.
4.-Informar y asesorar a las A.M.P.A.s en el ejercicio de su actividad y actuaciones, así como difundir circulares, informes o publicaciones de interés general.
5.-Promover y desarrollar cuantas actividades sean necesarias para propiciar o conseguir sus objetivos, como conferencias, coloquios, cursillos, o jornadas de formación.
6.-Posibilitar la integración en Confederaciones y Entidades de cualquier ámbito, cuyos fines no se opongan a los que le son propios.
Los beneficios obtenidos por la Federación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

CAPÍTULO II: ESTRUCTURA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Artículo 4º. Tipos de órganos
FEDAMPA SALAMANCA se estructura sobre la base de sus socios y se organiza a través de dos tipos de órganos de gobierno: colegiados y unipersonales, siendo su funcionamiento en todo caso democrático. Sus Órganos de Gobierno y representación  son:
- La Asamblea General.
- La Junta Directiva.

SECCIÓN PRIMERA: ÓRGANOS COLEGIADOS

A.     LA ASAMBLEA GENERAL.
La Asamblea General es el órgano soberano de la Federación y sus acuerdos serán vinculantes para todos sus miembros.



Artículo 5º. Composición
La Asamblea General estará presidida por el Presidente de la Federación y actuará como secretario el Secretario de la misma. Estará integrada por todas las AMPAs y federaciones federadas a través de sus representantes acreditados, que tendrán derecho a voz y voto.
Podrán asistir personas ajenas con la autorización  expresa de la Junta Directiva de FEDAMPA SALAMANCA (se consideran ajenas aquellas personas que no pertenecen a una AMPA). Estas personas en ningún caso tendrán derecho a voto.

Artículo 6º. Representación y acreditación
a) Las AMPAs y federaciones asociadas participarán en la Asamblea a través de sus representantes, con un máximo de tres miembros, que necesariamente tendrán que ser padres o madres de las mismas debidamente acreditados mediante certificado del secretario o presidente del AMPA correspondiente.
b) En la acreditación figurará, además del titular, un suplente para sustituir al titular en caso de ausencia que podrá hacerse a través de correo electrónico.

Artículo 7º. Votaciones y acuerdos
El derecho a voto será ejercido por los representantes de las AMPAS y federaciones asociadas, que en ningún caso será delegable.
Cada una de las AMPAs y federaciones asociadas dispondrá de un voto.
Para la dirección de la Asamblea se designará una mesa compuesta por un presidente, un secretario de actas y un secretario de palabras, no pudiendo recaer estos cargos en miembros de la Junta Directiva. Con este fin, la Junta Directiva elaborará un listado de asociaciones para hacerlo de forma rotatoria, comunicándolo en la convocatoria
Los acuerdos habrán de ser aprobados en votación individual por la mayoría simple de los votos presentes en el momento de la votación, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.
Se requerirá la mayoría cualificada, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de las personas presentes, en los asuntos siguientes:
1.- Nombramiento de la Junta Directiva
2.- Acuerdo para integrarse en alguna Federación o Confederación.
3.- Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado
4.- Modificación de los Estatutos.
5.- Disolución de la Federación
6.- Modificación de cuotas ordinarias y establecimiento de cuotas extraordinarias.
7.- Separación de un miembro de la Federación
8.- Cuando así lo estime la propia asamblea o venga impuesto por imperativo legal.
Las votaciones serán secretas o a mano alzada a propuesta de la mesa


Artículo 8º. Tipos de asambleas y convocatoria
a)      La Asamblea General podrá ser Ordinaria y Extraordinaria. Serán convocadas por el/la Presidente/a, previo acuerdo de la Junta Directiva, ambas con un mínimo de quince días de antelación, mediante convocatoria dirigida a todos sus asociados en la que se hará constar el orden del día, fecha, hora y lugar  de celebración,  salvo en las extraordinarias que por su carácter se consideren urgentes. En este caso se convocarán con cuarenta y ocho horas de antelación, pudiendo utilizar los medios de comunicación más rápidos y eficaces para hacerla llegar a todos los socios.
b)      Los acuerdos adoptados según los preceptos de las asambleas obligarán a los socios, incluso a los no asistentes, llevándose a un libro de actas que firmará el Presidente y el Secretario.

Artículo 9º. Asamblea General Ordinaria
La Asamblea General Ordinaria se celebrará una vez al año coincidiendo con el primer trimestre del año natural.
Sus funciones serán:
a)      Análisis y aprobación, si procede, de la Memoria Anual de Gestión y del Balance de ingresos y gastos del ejercicio anterior.
b)      Aprobación del Proyecto de Actividades del curso.
c)      Aprobación del presupuesto anual.
d)      Admisión y expulsión de socios.
e)      Aprobación de cuotas.
f)       Aprobación de cualquier otro asunto que se considere necesario para el buen funcionamiento de la Federación.

Artículo 10º. Asamblea General Extraordinaria
  1. La Asamblea General Extraordinaria tendrá lugar en los siguientes casos:
a) Cuando lo acuerde la Junta Directiva.
b) Cuando deba tratarse los asuntos recogidos en el  punto 2 de este artículo.
c) Cuando lo  soliciten un 10% de las A.M.P.A.s federadas, mediante escrito dirigido a la Presidencia en el que se haga constar, el motivo y el Orden del Día. En este supuesto desde la fecha de recepción hasta la reunión de la asamblea no deberán transcurrir más de treinta días naturales.
  1. Corresponderá a la Asamblea General Extraordinaria:
a)      Reformar o modificar los Estatutos.
b)      Disolver la Federación.
c)      Elegir y revocar a la Junta Directiva.
d)      Integración o separación en otra Federación o Confederación
e)      Adquisición, enajenación, cesión y en general realización de actos de disposición de bienes.
f)       Establecimiento de cuotas extraordinarias
g)      Solicitud de declaración de utilidad pública
h)      Aprobar cualquier asunto que se considere necesario para el buen funcionamiento de la Federación.

Artículo 11º. Constitución de la Asamblea y Mesa de credenciales.
La Asamblea General quedará legalmente constituida, salvo lo establecido en los presentes Estatutos, cuando en primera convocatoria se encuentren representadas la mitad más una de las AMPAS y federaciones asociadas y en segunda convocatoria, media hora después de la señalada en primera convocatoria, cualesquiera que fuera el número de AMPAS o federaciones asociadas presentes.
La Mesa de credenciales se constituirá treinta minutos antes de la hora fijada para la primera convocatoria para acreditar a los representantes de las AMPAs y federaciones.
Se formará por los tres primeros delegados/as que se acrediten representando a tres AMPAs distintas, más dos representantes de la Junta directiva designados por ésta.
La mesa de credenciales comprobará que las personas que comparecen como representantes son las que figuran en la certificación remitida por las correspondientes AMPAs y federaciones y que se ajustan a los requisitos y condiciones del artículo 6 de los Estatutos.
Efectuada la comprobación, la comisión de credenciales acreditará a los representantes y les entregará las tarjetas de votación.
La apertura de la Asamblea corresponde al Presidente/a. Como primer punto se tratará obligatoriamente el dictamen de la comisión de credenciales, tras lo cual se declarará constituida la Asamblea.



B.      LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 12º. Integrantes, requisitos e incompatibilidades
1.      La Junta Directiva es el órgano de gobierno y representación de la FEDAMPA SALAMANCA. Estará integrada por el Presidente/a, Secretario/a, Tesorero/a y un mínimo de 3 y un máximo de 6 vocales elegidos en la correspondiente Asamblea General Extraordinaria. No podrán pertenecer a la Junta Directiva más de dos personas de una misma Ampa.
2.      Para ser miembro de la Junta Directiva, serán requisitos imprescindibles, ser mayor de edad, tener hijos/as matriculados en Centros Escolares sostenidos con fondos públicos en la Provincia de Salamanca, estar al corriente de la cuota de su AMPA, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en causa de incompatibilidad establecida en la legislación vigente ni en las recogidas en los estatutos de la Federación.
3.      Incompatibilidades:  Serán incompatibles con la condición de ser miembro de la Junta Directiva de FEDAMPA, las personas en las que concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a)      Desempeñar cargos públicos obtenidos mediante elección en Ayuntamientos, Administración Autonómica, Administración del Estado y Parlamento Europeo.
b)      Ejercer actividades cuyo desempeño pueda entrar en conflicto con los fines de FEDAMPA.
c)      Ostentar cargo dirigente reconocido de sindicato o partido político en órganos ejecutivos de ámbito provincial o superiores.
4.      Todos los cargos que componen la Junta directiva serán gratuitos (no remunerados). Se procurará que las actividades que se desprenden de un cargo de representación no sean gravosas económicamente para su titular; por lo que se percibirán compensaciones económicas para gastos de transporte y dietas necesarios para su labor. La cantidad debe ser aprobada en asamblea general anualmente y justificada cada una de ella a la Junta Directiva.

Artículo 13º. . Duración y tiempo máximo del mandato
La Junta Directiva será elegida por la Asamblea. Cada miembro de la Junta directiva no podrá estar en la misma más de cuatro años. Cada dos años se renovará el 50% de los miembros de la Junta directiva.

Artículo 14º Elecciones, Ceses y Vacantes
1.      Las candidaturas se presentarán en la sede de la FEDAMPA SALAMANCA como máximo cuarenta y ocho horas antes de la celebración de la Asamblea, con el fin de organizar las papeletas de votación adecuadamente; en caso de no presentarse ninguna candidatura, la Mesa de la Asamblea establecerá el tiempo necesario para que surja de la misma la candidatura.
2.      Las candidaturas tendrán carácter individual y en lista abierta y en ningún caso cerrada para votación conjunta.  La designación de responsables o de cargos recaerá en los miembros de la Junta Directiva y serán elegidos por ella.
3.      La votación será nominal y secreta, mediante papeleta emitida por los representantes debidamente acreditados cuando exista más de una candidatura.
En caso de existir una sola candidatura, la mesa podrá proponer el voto a mano alzada.
4.      Podrán causar baja los miembros de la Junta directiva:
a) Por renuncia voluntaria comunicada por escrito al Presidente.
b) Por causar baja o ser revocado en el A.M.P.A. de procedencia
c) Por perder el A.M.P.A. de procedencia la condición de federada
d) Por faltar 3 veces seguidas o 5 alternas, sin justificación, a las reuniones de la Junta
e) Por censura aprobada en la Asamblea
La aprobación de un voto de censura a la gestión de la Junta Directiva o parte de sus miembros, supondrá la dimisión automática de los censurados. Si afecta a la presidencia o más de la mitad de los cargos unipersonales, la dimisión se extenderá a la totalidad y deberá nombrarse una Comisión Gestora que deberá convocar Asamblea general Extraordinaria en un plazo no superior a los tres meses.
5.      Las vacantes que pudieran producirse en la Junta se cubrirán provisionalmente por designación de la Junta Directiva, hasta la celebración de la próxima Asamblea General, que confirmará a los designados o elegirá otros nuevos.

Artículo 15º.  Convocatoria
La Junta Directiva celebrará sesión con carácter ordinario, bimestralmente, durante el curso escolar y extraordinariamente cuando lo determine el Presidente, por iniciativa propia o a petición de un 20 % de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del presidente será de calidad.
Cuando la Junta directiva lo estime oportuno, podrán ser invitados a tomar parte en sus deliberaciones con voz pero sin voto, invitados, expertos o asesores para clarificar asuntos concretos que figuren en el orden del día.
De las sesiones levantará acta el Secretario, con el visto bueno del Presidente y la reflejará en el libro de actas.

Artículo 16º. Atribuciones
La Junta Directiva, tendrá las siguientes atribuciones:
a)      Representar a la FEDAMPA SALAMANCA
b)      Proponer a la Asamblea General la admisión y exclusión de socios.
c)      Admisión de nuevos socios.
d)      Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
e)      Designar las comisiones de trabajo necesarias para el desarrollo de las actividades de la Federación y coordinar el funcionamiento de las mismas.
f)       Aceptar a nuevas AMPAs y FAPAs de término menor hasta su ratificación por la Asamblea General.
g)      Constituir delegaciones de AMPAs.
h)      Interpretar los Estatutos en caso de duda y velar por su estricto cumplimiento.
i)        Promover, organizar y desarrollar las actividades aprobadas en Asamblea.
j)        Someter a la Asamblea General la planificación y Memoria General de Actividades.
k)      Elaborar y presentar a la Asamblea General para su aprobación los presupuestos, así como el balance y estado de cuentas de cada ejercicio económico.
l)        Gestionar los asuntos ordinarios regulando la marcha económica de la entidad y administrando sus fondos.
m)   Aceptar subvenciones y donativos sin contraprestación.
n)      Proponer a la Asamblea General la modificación de la cuota ordinaria, o fijación de la extraordinaria.
o)      Fijar las fechas de las Asambleas Generales.
p)      Actualizar el registro de socios, facultándose para hacer las rectificaciones y modificaciones que hubiera lugar.
q)      Nombrar y cesar a los colaboradores y representantes de la FEDAMPA SALAMANCA, así como coordinar sus funciones
r)       Elaborar y presentar el Reglamento de Régimen Interno.
s)       Acordar la apertura de cuentas bancarias y la disponibilidad de las mismas
t)       Tomar los acuerdos que considere necesarios para el buen funcionamiento de la Federación.



SECCIÓN SEGUNDA: ÓRGANOS UNIPERSONALES

Artículo 17º. Presidente/a
El/la Presidente/a ostentará la representación legal de FEDAMPA SALAMANCA y velará por el cumplimiento de los Estatutos y de los acuerdos validamente adoptados por los órganos de gobierno.
Son atribuciones del Presidente/a:
a)      Convocar y presidir las Asambleas Generales y la Junta Directiva.
b)      Visar las actas de las reuniones y velar por el  cumplimiento de los acuerdos adoptados.
c)      Autorizar los pagos, previamente aprobados por la Junta Directiva que se efectúen por cuenta de la Federación, con las firmas mancomunadas de al menos dos de los tres siguientes: Presidente, Secretario y Tesorero.
d)      Adoptar cuantas medidas considere necesarias para el mejor gobierno y administración de la Federación, previo acuerdo de la Junta Directiva.
e)      Autorizar con su firma todos los documentos que emanen de la Federación.
f)       Suscribir acuerdos, convenios y documentos legales en nombre de la FEDAMPA SALAMANCA con entidades públicas o privadas, previamente aprobados por la Asamblea General o por Junta Directiva, según sus competencias.
g)      Proponer el nombramiento y cese de los representantes y colaboradores de la FEDAMPA SALAMANCA
h)      Todas aquellas atribuciones que no sean de exclusiva competencia de la Asamblea General o de la Junta Directiva.

Artículo 18º.  Secretario/a
El/la Secretario/a será el encargado de coordinar los acuerdos de los órganos colegiados de la Federación, así como de la organización interna e información con las AMPAS. Le corresponderá:
a)      Expedir certificaciones de las consultas y acuerdos aprobados con el Vº Bº del Presidente/a.
b)      Custodiar los libros, registros, archivos y demás documentos de la Federación.
c)       Velar por el mantenimiento de los bienes que forman el patrimonio de la Federación.
d)      Efectuar la convocatoria de las secciones de los órganos colegiados, por orden del Presidente/a.
e)      Redactar actas de las secciones de los órganos colegiados y dar fe de los acuerdos con el Vº Bº del Presidente/a.
f)        Redactar la Memoria de actividades.
g)      Ejercer, por delegación del Presidente/a, la jefatura del personal contratado en su caso.
Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario/a o le sean encomendadas por el/la Presidente/a.

Artículo 19º Tesorero/a
El/la Tesorero/a será el encargado de los asuntos económicos y financieros de la Federación. Le corresponderá:
h)      Redactar el Balance de ingresos y gastos y el Presupuesto anual.
i)        Recaudar las cuotas.
j)        La gestión, en nombre de la Federación, y disposición de fondos de forma mancomunada junto al Presidente y Secretario
k)       Ser depositario de los fondos de la Federación y efectuar los pagos con el Vº Bº del Presidente/a.
l)        Rendir estado de cuentas de ingresos y gastos en cada reunión ordinaria de la Junta Directiva.

Artículo 20º. Vocales. Competencias.
            Los vocales formarán parte de la Junta Directiva con voz y voto. Serán los responsables de las comisiones o áreas de trabajo que se aprueben por la Junta. En caso de ausencia o vacante por cualquier causa del presidente, secretario o tesorero sus funciones serán atribuidas por la mayoría de la Junta Directiva a uno de sus vocales; dicha atribución lo será por el tiempo mínimo imprescindible para cubrir la vacante.


CAPÍTULO III: DE LOS SOCIOS, RÉGIMEN DE INGRESO Y SEPARACIÓN, DERECHOS Y DEBERES.

Artículo 21º. Socios
Podrán ser miembros de la Federación, las Asociaciones de Padres y Madres del Alumnado de Centros de enseñanza de carácter público, legalmente constituidas, que tendrán la consideración única de miembros activos y como tales, iguales derechos y obligaciones, sin discriminación alguna, debiendo comprometerse a aceptar los principios y objetivos contenidos en el artículo 3° de estos Estatutos.
No podrán pertenecer a la Federación dos o más A.M.P.A.s del mismo ámbito educativo en un mismo centro, exceptuando los C. R. A. que podrán tener un A.M.P.A. por centro o por localidad.
            También podrán pertenecer a la Fedampa Salamanca las federaciones de asociaciones de madres y padres de alumnos de centro públicos, siempre que su ámbito territorial sea inferior al de la Fedampa.

Artículo 22º. Admisión de asociados.
La asociación o federación aspirante a integrarse en la Federación, lo solicitará mediante escrito dirigido a la Junta Directiva al que acompañarán:
-         Certificado del acta en la que se haya tomado el acuerdo, indicando el numero de asociados.
-         Escrito en el que se indiquen los componentes de la Junta Directiva con sus direcciones y teléfonos, el número de registro de asociaciones, el CIF y el domicilio social.

Recibida la solicitud, la Junta Directiva aceptará o denegará, provisionalmente la admisión de la entidad solicitante, debiendo ser la Asamblea General quien ratifique esta resolución provisional en la primera sesión que se celebre.
                        Con carácter previo a la resolución se podrá solicitar copia de los estatutos o cualquier otra documentación que acredite que se cumplen los requisitos establecidos en los presentes estatutos o en la legislación vigente.
                        En todo caso la decisión de denegación de la solicitud deberá ser suficientemente motivada.



Artículo 23º. Registro
La FEDAMPA SALAMANCA llevará el registro de AMPAs federadas. Este registro dará fe siempre de las AMPAs y se irá actualizando con las altas y bajas que se produzcan.

Artículo 24º. Baja de asociados.
Se perderá la condición de miembro asociado:
1.- Por pérdida de las situaciones legales previstas en los artículos anteriores
2.- Por petición expresa, a la que se acompañará acuerdo en tal sentido, adoptado por el órgano que sea competente según los estatutos de la entidad que desea separarse.
3.-Por expulsión, que sólo podrá producirse por acuerdo de la mayoría absoluta de la Asamblea General, debiendo ser previamente oída la Asociación cuya expulsión se trate.
Serán causas de expulsión:
a) Desarrollar una conducta pública que atente contra los fines y objetivos de la Federación contenidos en los presentes estatutos.
b) Incurrir en incumplimiento grave de los Estatutos, Reglamentos y de los acuerdos adoptados en Asamblea General.
c) Por falta de pago de dos cuotas.
La Asociación que por cualquier causa deje de pertenecer a la Federación, asumirá su parte en las obligaciones y derechos que hayan sido contraídos durante su permanencia en la misma. La Baja no da derecho a la devolución de las cuotas ni de patrimonio.

Artículo 25º. Derechos
Las AMPAs y federaciones integradas en FEDAMPA SALAMANCA tendrán los siguientes derechos:
a)      Participar en las Asambleas Generales por medio de sus representantes.
b)      Ser electores y elegibles para todos los cargos de la Junta Directiva.
c)      Formular cuantas iniciativas, sugerencias o quejas estimen convenientes para la buena marcha de la federación, pudiendo hacerlo a través de correo electrónico.
d)      Recibir información, formación y asesoramiento sobre cuestiones educativas y de funcionamiento de los Centros, así como información de las actividades que lleva a cabo la Federación, pudiendo hacerlo a través de correo electrónico.
e)      Disfrutar de los servicios que proporcione la Federación, en la forma que dispongan los órganos de gobierno.
f)       Representar a la Federación, cuando así lo acuerden los órganos de gobierno y participar en las diferentes comisiones o programas.

Artículo 26º. Deberes
Son deberes de las AMPAs y federaciones asociadas:
a.      Contribuir al mantenimiento de la Federación mediante el abono de las cuotas ordinarias y/o extraordinarias que se determinen por la Asamblea General y conforme a los presentes Estatutos.
b.      Respetar y cumplir lo dispuesto en los Estatutos y demás acuerdos que adopten los órganos colegiados.
c.      Si representan a la Federación deberán cumplir las obligaciones y deberes inherentes a la representación con lealtad y buena fe, manteniendo el prestigio y buena imagen de la Federación, promoviendo cuantas acciones se encaminen a mejorar los fines de la Federación.
d.      Respetar las competencias de la Federación, con prohibición expresa de hacer manifestaciones públicas en su nombre, salvo por encargo expreso de sus Órganos de Gobierno.
e.      Facilitar a la FEDAMPA SALAMANCA cuantos datos e información le solicite para el mejor cumplimiento de sus objetivos.


CAPÍTULO IV: DE LA REVOCACIÓN

Artículo 27º. Condiciones
  1. La Asamblea podrá pedir las correspondientes responsabilidades a los miembros de la Junta Directiva elegidos por ella, mediante la revocación.
  2. La revocación, en escrito motivado, deberá ser propuesta por, al menos, un tercio de los miembros de la Asamblea y habrá de incluir una  nueva candidatura de Junta Directiva.
  3. La Junta Directiva, tras comprobar que la revocación reúne los requisitos señalados, la admitirá a trámite. Para la votación de la misma se convocará una Asamblea General Extraordinaria en plazo no superior a treinta días ni inferior a veinte.

Artículo 28º. Aprobación de la revocación
  1. Para la aprobación de la revocación se requerirá el voto favorable de los dos tercios de las AMPAs y federaciones asociadas.
  2. Durante la votación actuará de Presidente/a el miembro de mayor edad y de Secretario/a el más joven.
  3. Si prosperase la revocación, automáticamente quedará investida la Junta Directiva presentada.


CAPÍTULO V: DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO

Artículo 29º. Adquisiciones
La FEDAMPA SALAMANCA gozará de autonomía económica y financiera; por tanto puede adquirir, disponer, poseer y administrar toda clase de bienes, mobiliario e inmobiliario, conforme a las prescripciones legales, pudiendo recibir donaciones, legados, subvenciones, ayudas económicas y contar con las aportaciones de sus socios y el rendimiento de su patrimonio.

Artículo 30º. Patrimonio fundacional y social
La FEDAMPA SALAMANCA se constituye sin patrimonio inicial y sus ingresos estarán constituidos por:
1.- Las cuotas ordinarias y extraordinarias que se fijen de acuerdo a estos estatutos.
2- Las donaciones, subvenciones, transmisiones o legados de cualquier índole que reciba, de conformidad con las leyes vigentes y los estatutos.
3.- Los rendimientos que produzca sus propios recursos.
4.- Cualquier otro tipo de ingreso que, conforme a la legislación vigente, pueda producirse.

Artículo 31º.  Fin altruista
FEDAMPA SALAMANCA carece de ánimo de lucro y gozará de los beneficios que la legislación le atribuya.

Artículo 32º. Cuota social
Todas las AMPAs federadas tienen la obligación de aportar la cuota social que en cada momento se determine por los órganos colegiados.

Artículo 33º. Cuotas extraordinarias y exención de la cuota
La Junta Directiva podrá establecer cuotas extraordinarias para la realización de actividades específicas así como establecer las condiciones de exención de la cuota total o parcial. En todo caso será a petición de la AMPA, haciéndola ésta de forma razonada y por escrito, no pudiendo exceder de un curso. Ambas decisiones se ratificarán por la Asamblea General. La exención de cuotas no afectará a ningún derecho de los reconocidos en los Estatutos.

Artículo 34º. Gestión económica
La gestión económica y financiera de la Federación ha de ser transparente, a cuyo fin podrán establecer controles económicos y financieros.
Los gastos deberán ser aprobados previamente por la Junta Directiva y de todos los pagos realizados por la Federación se dará cuenta y se informará con entrega de documentación,  con carácter bimestral, a la Junta Directiva.
Las cuentas anuales que contendrán necesariamente todos los ingresos y pagos realizados en el ejercicio contable, deberán ser aprobadas por la Asamblea General Ordinaria. Para ello toda la documentación contable se pondrá a disposición de los miembros de la Federación desde la misma fecha de convocatoria de la Asamblea


Artículo 35º. Presupuesto
El presupuesto de FEDAMPA SALAMANCA será único y equilibrado. Contendrá la previsión de ingresos y gastos debidamente clasificados según su naturaleza.

Artículo 36º. Comisión económica
La Junta Directiva podrá designar una Comisión Económica que se encargará, entre otras funciones, de la elaboración del proyecto de presupuestos junto con una memoria explicativa, de acuerdo con los criterios que a tal efecto se señalen por la Junta Directiva. De esta Comisión formará parte necesariamente el/la Tesorero/a.

Artículo 37.- Obligaciones documentales y contables
La Federación ha de disponer de una relación actualizada de sus asociados, que incluya nombre de la AMPA, Centro educativo, localidad, dirección, teléfono y correo electrónico.
Contará con un libro de actas en el que se transcribirán al menos las actas de las asambleas, una vez que sean aprobadas, con la firma del secretario/a y el visto bueno del presidente/a.
Así mismo,  deberá llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio del resultado y de la situación financiera de la entidad, conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación. (Inventario de bienes y libro de cuentas)
Las cuentas de la asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General. El ejercicio contable se cerrara el día 31 de diciembre de cada año.

CAPÍTULO VI: DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS

Artículo 38º. Iniciativa
La iniciativa de reforma se ejercerá por la Junta Directiva o a propuesta de la Asamblea General.
Los proyectos de reforma de los Estatutos necesitarán ser aprobados por la mitad más uno de los votos emitidos en Asamblea General Extraordinaria convocada a tal efecto.





CAPÍTULO VII: DE LA DISOLUCIÓN

Artículo 39º. Comisión liquidadora
Siendo la constitución de FEDAMPA SALAMANCA, por tiempo indefinido, solamente podrá ser disuelta por:
a)      La voluntad de las Asociaciones federadas.
b)      Por no renovación de cargos de la Junta directiva, al no haberse presentado candidaturas suficientes para un nº mínimo de miembros establecidos en el Art. 12.1. Si se producen bajas en miembros de la Junta directiva que suponga que el número de miembros es inferior al establecido, se celebrará asamblea extraordinaria dirigida a la elección de nuevos miembros.
c)      Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
d)      Por sentencia judicial firme.
En el primer caso, la disolución se acordará en Asamblea General Extraordinaria, convocada a este sólo efecto, por un número de asociados no inferior al 10%.
El acuerdo de disolución solamente será válido cuando los votos favorables al mismo representen al menos mayoría cualificada de las A.M.P.A.s federadas que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad.

Articulo 40°.-
En el caso de disolución, se creará una comisión liquidadora, formada por 5 representantes, designados por la Asamblea que acordó la disolución, que procederá a llevar a cabo los pagos y cobros que hubiera pendientes,  y destinará los bienes restantes a otras instituciones similares y/o que promuevan el bien común y carezcan de ánimo de lucro.

DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA. Facultades de la Junta Directiva
La Junta Directiva queda facultada para adoptar y resolver las cuestiones que se planteen en lo no previsto en los presentes Estatutos.
Tendrá la iniciativa de adaptarlos en el caso de que se promulguen normas legales que impliquen la alteración obligada del texto de los mismos. En este caso las propuestas deberán ratificarse en Asamblea

SEGUNDA. Representantes
Los representantes de la FAPA FEDAMPA SALAMANCA serán padres, madres, tutores y tutoras legales de alumnos y estarán asociados a una AMPA que esté federada.

TERCERA. Colaboradores
La FEDAMPA SALAMANCA podrá contar con Colaboradores. Sus atribuciones y nombramiento le corresponderá a la Junta Directiva.
Los Colaboradores serán personas que presten sus servicios para conseguir los fines de la Federación, respetando y cumpliendo lo dispuesto en los Estatutos.

CUARTA. C.E.A.P.A.
La FEDAMPA SALAMANCA se integrará en la Confederación Española de Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos (CEAPA) y en la CONFAPACAL.

QUINTA. En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/ 2002 de 22 de Marzo, reguladora del derecho de Asociación y las demás leyes vigentes tanto de Educación como de procedimiento administrativo.

SEXTA. Todas las asociaciones federadas recibirán copia de los presentes estatutos.





DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Se faculta a la Junta Directiva para que, por sí o  por medio de representante, comunique a las Administraciones competentes los acuerdos y Estatutos adoptados por la Asamblea, facultándose para hacer las rectificaciones o modificaciones que se le puedan requerir para su inscripción.


DISPOSICIÓN FINAL

Los presentes Estatutos entrarán en vigor en el mismo momento de su aprobación.


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